Estatutos

Nuestros estatutos son un contrato social que guía nuestra relación con los miembros, accionistas y partes interesadas

Mantener nuestros estatutos actualizados es un compromiso con la transparencia y la responsabilidad.

Pueden descargarse en formato pdf desde este enlace.

CAPITULO PRIMERO: Denominación, fines, domicilio, ámbito territorial.

Artículo 1.- DENOMINACIÓN


Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, y de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, se constituye la Asociación, carente de ánimo de lucro, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, denominada ASOCIACIÓN DE PEDIATRÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE ARAGÓN, cuyas siglas son Ar.A.P.A.P.

Artículo 2.-


La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.- FINES


La asociación ArAPAP tiene como fines determinados:

1º Promover a nivel de la Comunidad Autónoma de Aragón el desarrollo de la Pediatría de Atención Primaria, buscando conseguir el máximo estado de salud de niños y adolescentes de nuestro territorio.
2º Fomentar y ejercer la Docencia en temas relativos a la Pediatría de Atención Primaria tanto en la formación pregrado como postgrado, así como en los colectivos de Médicos Enternos Residentes de Pediatría, Médicos Residentes de Medicina Familiar y Comunitaria y profesionales del ámbito de la Atención Primaria.
3º Fomentar y ejercer la Envestigación en las materias específicas de nuestro colectivo
4º Promover la búsqueda de las condiciones idóneas para el mejor desarrollo profesional de la Pediatría Social y Comunitaria.
5º Recoger los problemas e inquietudes relacionados con el ejercicio de la Pediatría de Atención Primaria y representar los intereses de sus socios en el marco de las Leyes y ante los organismos de las Administraciones Públicas Sanitarias y Docentes, y otros órganos o entidades Autonómicos o Estatales, Públicos o Privados. Servir como interlocutores ante las Administraciones para tratar los asuntos profesionales y laborales que afecten a nuestro colectivo.
6º Coordinar con otras asociaciones similares (locales, autonómicas, estatales o internacionales) actividades y proyectos encaminados a la mejora de la Pediatría en Atención Primaria.
7º Colaborar de forma preferente en las actividades de interés común, con el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza por facilitarnos sus instalaciones como sede social..

Artículo 4.- ACTIVIDADES


Para el cumplimiento de los fines detallados en el Artículo 3 de los presentes Estatutos, la asociación realizará las siguientes actividades:

– Celebración de Asambleas y encuentros de asociados
– Realización de actividades formativas para los asociados
– Realización de actividades docentes y formativas para otros colectivos (pregrado, MIR, Enfermería de Pediatría, Medicina de Familia)
– Realización de actividades de educación sanitaria dirigidas a colectivos de la población general
– Contacto mantenido con las diferentes Administraciones para estar presentes en las negociaciones de los temas que afecten profesionalmente a nuestro colectivo, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia corresponden al Colegio Oficial de Médicos o a los Sindicatos.
– Participación en los foros en los que se trate de los asuntos profesionales de nuestro colectivo
– Coordinación con otras asociaciones nacionales de Pediatría de Atención Primaria, promoviendo que a nivel estatal se consiga aglutinar a todos los Pediatras en una sola Asociación de Pediatras de Atención Primaria.

Artículo 5.- DOMICILIO SOCIAL Y ÁMBITO TERRITORIAL


La Asociación establece su domicilio social principal en:

Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza.
Pº de Ruiseñores nº 2. 50006 ZARAGOZA

La Junta Directiva, previo acuerdo de la Asamblea General, tendrá atribuciones para cambiar la sede del domicilio social, comunicando los cambios que se produzcan al Registro correspondiente.

La Asociación en función de sus fines y la ubicación de su domicilio social, ejercerá fundamentalmente sus actividades en el ámbito territorial la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPITULO SEGUNDO: Órganos de Representación

Artículo 6.- ÓRGANOS DIRECTIVOS


La dirección y administración de la Asociación será ejercida conforme a principios democráticos, por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 7.- JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICIÓN


La Junta Directiva, órgano permanente, estará compuesta por:

– Presidente
– 2 vicepresidentes
– Secretario
– Tesorero
– 2 vocalías (una de Docencia/formación/investigación y otra de asuntos profesionales), que representarán a los diferentes grupos de trabajo

Artículo 8.- JUNTA DIRECTIVA. ELECCIÓN


Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria para un mandato de 4 años, mediante votación por, al menos 2/3 de votos favorables de los socios asistentes a la Asamblea para la candidatura cuando ésta sea única. Cuando haya más de una candidatura se realizará votación en la Asamblea General Extraordinaria, resultando vencedora la candidatura más votada (tendrán derecho a voto todos los socios numerarios). Los cargos a renovar serán los de Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Tesorero. Para una mejor continuidad en la línea de trabajo de la Asociación, los 5 cargos electos no se renovarán en bloque. Se establece que siempre que surjan candidaturas, se renovarán de forma alternante, primero los cargos de Presidente, Vicepresidente y Tesorero, y a los dos años el 2º Vicepresidente y el Secretario.
Las vocalías serán promovidas por la Junta Directiva, atendiendo a las sugerencias de los propios grupos de trabajo, y refrendadas por mayoría simple en Asamblea General.
Podrán ser candidatos todos los miembros de la Asociación que cumplan los siguientes requisitos: ser socios de número, tener actualizado el pago de las cuotas, pertenecer a la categoría de facultativo Pediatra de Atención Primaria en activo, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002).
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Las vacantes que se produzcan durante el mandato serán cubiertas por los candidatos propuestos y aprobados por la Junta Directiva, con los votos favorables de 2/3 de dicha Junta.

Artículo 9.- JUNTA DIRECTIVA. FACULTADES


Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa de la Asociación
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados
e) Convocar a los socios a las reuniones y Asambleas Generales pertinentes
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación
g) Cualquier otra actividad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios

Artículo 10.- JUNTA DIRECTIVA. REUNIONES


La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, o a petición de 3 ó más de sus miembros. En todo caso, la Junta Directiva se reunirá un mínimo de dos veces anuales y siempre para la elaboración del Presupuesto anual, y previamente a las convocatorias de la Asamblea General.
La Junta Directiva quedará válidamente reunida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros o siempre que se reúnan Presidente, uno o los dos Vicepresidentes, Secretario y Tesorero. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate se buscarán nuevas fórmulas de acuerdo.
Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de 48 horas y por escrito o por correo electrónico.

Artículo 11.- PRESIDENTE


El Presidente de la Asociación ejercerá las siguientes funciones:
a) Representación legal de la Asociación
b) Convocatoria, presidencia y dirección de las deliberaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
c) Refrendo, con su Visto Bueno, de la legalidad de los acuerdos y actos de la Asociación
d) Ordenar los pagos de la Asociación

Artículo 12.- VICEPRESIDENTES:


Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Además asumirán todas las funciones delegadas por el Presidente o por la Junta Directiva.

Artículo 13.- SECRETARIO


El Secretario de la Asociación ejercerá las siguientes actividades:
a) Realizar, o en su caso dirigir, las actividades administrativas de la Asociación.
b) Custodiar los ficheros, libros y documentación de la Asociación
c) Levantar Actas de los acuerdos de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, así como la redacción de las mismas, su custodia y su divulgación.
d) Expedir, con el Visto Bueno del Presidente, las Certificaciones necesarias, frente a terceros, relativas a los acuerdos legalmente adoptados.
e) Desempeñar, en su caso, la jefatura del personal contratado al servicio de la Asociación y velar por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados de esta contratación
f) Organizar el procedimiento electoral

En caso de ausencia o vacante el cargo de Secretario será ocupado por alguno de los Vicepresidentes.

Artículo 14.- TESORERO


El Tesorero es responsable de la recaudación y custodia de los fondos y bienes de la Asociación. Asimismo:
– Debe informar del estado de cuentas en las reuniones de la Junta Directiva y someter a aprobación de la Asamblea General el estado de cuentas y presupuestos anuales.
– Dará cumplimiento a las órdenes de pago que efectúe el Presidente.
– Será titular, junto con el Presidente, de la cuenta corriente de la Asociación.
– Realizará la administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial, siendo siempre sometido al control y supervisión de la Junta Directiva y, cuando proceda, de la Asamblea General. Los documentos y libros relativos al funcionamiento económico de la Asociación estarán a disposición de los socios que deseen examinarlos.

Artículo 15.- VOCALES


En la Junta Directiva podrán desempeñar cuantas tareas o funciones les sean encomendadas en su seno, debiendo asistir a todas sus reuniones. Tendrán las obligaciones propias del cargo de representación que les lleva a la Junta Directiva

Artículo 16.- ASAMBLEA GENERAL. COMPOSICIÓN Y REUNIONES


La Asamblea General, compuesta por la totalidad de los socios, es el órgano supremo de ArAPAP
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva.
Las reuniones se convocarán por escrito, con antelación mínima de 7 días, con indicación expresa de la reunión en primera convocatoria y 15 minutos después en segunda convocatoria, así como el orden del día con expresión de los asuntos a tratar.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando asistan 1/3 de sus miembros (personalmente, o en representación delegada en otro miembro) en primera convocatoria y cualquiera que sea el número en segunda convocatoria.
Salvo en las excepciones que estos estatutos establecen, los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

Artículo 17.- ASAMBLEA GENERAL. FACULTADES


Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva
b) Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas.
c) Aprobar los Presupuestos anuales de la Asociación
d) Fijar los cuotas ordinarias o extraordinarias de los asociados
e) Aprobar, modificar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva o de los asociados
f) Nombrar y cesar a los miembros de la Junta Directiva
g) Modificar los Estatutos
h) Disponer, agravar o enajenar bienes de la Asociación
i) Expulsar a asociados, a propuesta de la Junta Directiva
j) Entegrarse o separarse de Federaciones

CAPITULO TERCERO: De los Asociados

Artículo 18.- ASOCIADOS


1. Serán socios numerarios de ArAPAP los que posean el título de especialista en Pediatría y sus Áreas específicas y ejerzan su labor como pediatras en Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón (incluidos los Pediatras que ejerciendo su actividad preferentemente en Atención primaria, circunstancialmente se encuentren en situación de paro); también lo podrán ser los Médicos Enternos Residentes (MIR) de la especialidad en tanto lo sean y dejarán de serlo si, una vez concluido su período de formación, no trabajan en Atención Primaria. Asimismo, podrán pertenecer como socios numerarios a esta asociación los Pediatras de Atención Primaria que ejerciendo su actividad profesional en otras CCAA próximas, tengan fijada su residencia habitual en Aragón. También se admitirán como socios numerarios a los Pediatras de Atención Primaria que pertenezcan a Autonomías en las que no exista Asociación de Pediatría de Atención Primaria, hasta que se constituya ésta en aquellas Autonomías
Ostentan la plenitud de derechos y deberes que en estos estatutos se establecen y son los únicos que pueden contribuir en todas las actividades de la Asociación con voz y con voto.

2. Podrán ser socios agregados de ArAPAP:
a. Pediatras de Atención Primaria jubilados o en situación de excedencia.
b. Otros pediatras que no reúnan los requisitos del artículo 18º-1.
c. Aquellas otras personas o entidades, físicas o jurídicas, que tengan interés en colaborar con la Asociación y se identifiquen con los mismos fines.
Los socios agregados podrán participar en todas las actividades de la Asociación con derecho a voz pero sin voto y no podrán formar parte de la Junta Directiva.

3. Podrán ser nombrados socios de honor aquellas personas, físicas o jurídicas, que se han significado y son merecedoras de tal distinción, a propuesta de la Junta Directiva y ratificado en Asamblea General Ordinaria.
Podrán participar en todas las actividades de la Asociación, con derecho a voz pero sin voto y no podrán formar parte de la Junta Directiva.

Artículo 19.- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.


1. Los socios numerarios de ArAPAP lo serán a través de su adscripción a la Asociación, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18 -1, y se comprometan al cumplimiento de las obligaciones que estatutariamente se establecen
2. Todo socio de ArAPAP dejará de serlo:
a. Cuando cause baja solicitada voluntariamente b. Cuando esté motivada su expulsión por falta ética o deontológica profesional.

Todos los Asociados, desde el momento de su ingreso, quedan sometidos a las disposiciones de los presentes Estatutos y gozarán de sus derechos y estarán obligados a sus deberes.

Artículo 20.- DERECHOS DE LOS SOCIOS


1. Asistir a las Asambleas Generales e intervenir activamente en sus deliberaciones.
2. Promover, según estatutos, la convocatoria de Asamblea General y proponer asuntos a la misma.
3. Ser informado de las actividades y planes de la Asociación.
4. Ser informado sobre la situación económica y patrimonial de la Asociación
5. Entervenir de manera real y efectiva en la Asociación, formando parte de Grupos de Trabajo o Comisiones, participando en todas las actividades y actos de la misma y usando y disfrutando de los servicios y ventajas que ésta promueva.
6. Formular propuestas, sugerencias y quejas respecto de la Asociación y de sus órganos de representación.
7. Sólo los socios numerarios podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva.

Artículo 21.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS


1. Velar por el cumplimiento de los fines propios de la Asociación y contribuir al desarrollo de sus actividades.
2. Cumplir lo establecido en los presentes estatutos y los acuerdos legítimos que adopten sus Órganos de Gobierno.
3. Desempeñar desinteresadamente los cargos para los que fuesen propuestos y nombrados por la Asamblea y Órganos de Gobierno.
4. Asistir a las Asambleas y participar en ellas.
5. Cuando se establezcan, estar al corriente del pago de cuotas por pertenecer a la Asociación.
6. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación

Artículo 22.- ASOCIADOS. REGIMEN DISCIPLINARIO


El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación, o cuya conducta pública o privada menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, que resolverá.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

Artículo 23.- ASOCIADOS. BAJA


Los Asociados pueden solicitar su baja de la Asociación voluntariamente. Nadie puede ser obligado a pertenecer ni a continuar en la Asociación.
Asimismo, causarán baja de la Asociación los asociados que incumplieren con los deberes que como asociados tienen, previo expediente señalado en el artículo 22. La baja como asociado no exime de las obligaciones económicas y responsabilidades que hubiere contraído hasta la fecha de la baja.

CAPITULO CUARTO. Régimen económico y patrimonial. Engresos.

Artículo 24.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL. INGRESOS


La Asociación, para el desarrollo de sus fines y la realización de sus actividades, dispondrá de los siguientes recursos económicos:

1. Las cuotas periódicas o extraordinarias legalmente adoptadas, que aporte cada asociado.
2. Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas, públicas o privadas.
3. Los ingresos que obtenga la asociación mediante actividades u otros trabajos lícitos que acuerde realizar la Junta Directiva, dentro de sus fines estatutarios. La Asociación carece de ánimo de lucro.

Artículo 25.- PATRIMONIO


La Asociación, en el momento de la constitución, no cuenta con ningún patrimonio.

Artículo 26.- PRESUPUESTO ANUAL


El presupuesto límite anual será el que marque la ley. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de Diciembre del año en curso.

Artículo 27.- ADMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL


La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará por el Tesorero, siempre sometido al control y supervisión de la Junta Directiva y, cuando proceda, de la Asamblea General.
Los documentos y libros relativos al funcionamiento económico de la Asociación, estarán a disposición de los socios que deseen examinarlos.

CAPÍTULO QUINTO. Disolución.

Artículo 28.- DISOLUCIÓN


La Asociación se disolverá en caso de que los asociados consideren que los fines perseguidos, no necesitan de la Asociación para su consecución. La Asamblea General, en Sesión Extraordinaria, convocada especialmente para este fin, podrá decidir por las tres cuartas partes de los socios numerarios presentes la disolución de la misma.
En caso de disolución, se nombrará una Comisión liquidadora, la cual, una vez satisfechas las obligaciones económicas contraídas, destinará el patrimonio o recursos económicos sobrantes a alguna Organización No Gubernamental dedicada a la protección de la infancia y/o adolescencia.

CAPÍTULO SEXTO. Reforma de los Estatutos.

Artículo 29.- REFORMA DE LOS ESTATUTOS


Las modificaciones de los presentes Estatutos serán de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría simple, siempre que se presenten el 26 % de los socios en segunda convocatoria (1/3 en primera).
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

CAPÍTULO SEPTIMO. De la pertenencia como federación a la Asociación Española de Pediatría de Atención primaria.

Artículo 30.-


La Asociación de Pediatría de Atención Primaria de Aragón es fundadora, junto a otras asociaciones con idénticos fines, de la federación denominada Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria (AEPap), con domicilio social en la calle Enfanta Cristina nº 92, bajo posterior, 28020 Madrid. Sin perjuicio de su independencia y de estos estatutos, y como Asociación Federada de la AEPap, la Asociación de Pediatría de Atención Primaria de Aragón se atendrá en sus relaciones con la AEPap a lo establecido en los estatutos de la AEPap, aprobados por la Asamblea General de la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria el 18 de junio de 2.004.

Artículo 31. –


El nombramiento de representantes de ArAPAP en los órganos rectores de la AEPap se hará por acuerdo de la Junta Directiva, según lo establecido en el artículo 9 de estos estatutos. Sólo podrán elegirse como vocales para la AEPap a miembros de la Junta Directiva de ArAPAP.

DISPOSICIÓN FINAL.

Los presentes Estatutos fueron aprobados el día 20 de Abril de 2004, de cuyo contenido dan testimonio, y rubrican al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes:

Fdo.: José Galbe Sánchez Ventura Fdo.: Teresa Arana Navarro Fdo.: MªJosé Olmedillas Álvaro
DNI: 17.854.700 DNI: 17.208.836 DNI.: 17.205.590 PRESIDENTE VICEPRESIDENTA VICEPRESIDENTA


Fdo.: César García Vera Fdo.: Enmaculada García Jiménez
DNI: 17.152.858 DNI: 25.145.030
SECRETARIO TESORERA


Modificados tras su aprobación en asamblea anual el 25 de noviembre de 2011

Fdo: Cesar Garcia Vera Fdo. Pilar Lobera Navaz
DNI: 17.152.858 DNI: 25.437.562
PRESIDENTE SECRETA